La respuesta por nuestra parte, tras asistir en Barcelona el seminario del bufete de abogados Baker&McKenzie en torno a esta pregunta, es un NO rotundo.
Desgraciadamente no es fácil encontrar sesiones como ésta donde abogados especializados en legislación y jurisprudencia 2.0 transmitan a directores de comunicación las recomendaciones a tener en cuenta a la hora de ejecutar acciones de comunicación de este tipo. En este sentido, vaya por delante nuestro agradecimiento a Grupo Clade para dejarnos participar en el primer Grupo de Interés Mutuo en que asistieron las empresas del grupo y también las que son miembros de Sinergrup.
Todos los directores de comunicación salimos con dos palabras en la cabeza: prevención y disuasión. Los socios y asociados de Baker & McKenzie nos contaron, con casos concretos recientes que valía la pena conocer, las condiciones de uso de cada uno de los canales que utilizamos. Facebook, Twitter, Instagram … Todas las redes tienen unas condiciones de uso a tener en cuenta para no incurrir en ilegalidades. Pero esto no es suficiente.
Es necesario que tanto las empresas como los que trabajan la comunicación de redes por terceros redactamos y firmamos políticas de uso de las redes, teniendo en cuenta los derechos de imagen y los derechos de propiedad intelectual.
A Baker & McKenzie nos explicitó con diferentes casos prácticos que si bien se ha generado jurisprudencia a la que se puede recurrir, no existe una normativa o legislación específica que prevea situaciones como las generadas por el uso de las redes sociales en el ámbito de las empresas. Por ello, es recomendable tener atados y bien atados temas como las cláusulas de confidencialidad y los derechos de imagen con las personas trabajadoras de la organización desde el primer día. E igualmente, contratos de cesión de derechos y propiedad intelectual por parte de proveedores externos que gestionen la comunicación y las redes en nombre de la empresa.
¿Por qué, alguien había pensado que la foto de dos trabajadoras de un supermercado cargadas con los billetes de toda la jornada sobre la mesa del jefe y delante de la caja fuerte, y colgada en Facebook personal de una de ellas, podía ser una cuestión de seguridad para la empresa?
O a alguien se le había ocurrido que pasa si un Twitter creado por un empleado de manera espontánea con el nombre de la empresa termina siendo el canal de comunicación fundamental de esta? Y si el trabajador decide irse de la empresa y el perfil es suyo, tendrá total libertad para seguir gestionando la cuenta?
Y todo ello por no hablar del uso de las redes a nivel personal en horario laboral, que en algunos casos ha llegado a ser del 90% de la jornada de trabajo …
No es ciencia ficción. Son casos reales.
Hoy por hoy sin embargo, los abogados de este prestigioso bufete afirman que el dolor de cabeza más grande en las organizaciones es cómo detener la fragmentación permanente de las rutinas de trabajo que ha generado el Whatsapp. ¿Por qué … si el teléfono es de la empresa, se puede utilizar para temas personales?
Acabamos con la reiteración y la lección bien aprendida: prevención y disuasión .